- 06 Mar 2020
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El Real Decreto Ley 20/2012 modifica el porcentaje de retención a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales.
Los nuevos tipos a aplicar han pasado a ser del:
- 19% para casi la totalidad de los profesionales que emitan facturas por sus servicios.
- 9% para los profesionales que hayan iniciado su actividad, durante los 2 primeros ejercicios fiscales, siempre y cuando no haya realizado otra ocupación profesional en el año anterior al inicio de la nueva profesión.
Esta variación se debe calcular en todos los rendimientos profesionales abonados a partir del 31 de agosto de 2012.
No obstante, la disposición transitoria vigésima tercera, desde el 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, eleva el porcentaje de retención a profesionales hasta el 21%.
Os recuerdo que la entidad pagadora es la obligada a retener, por lo que debéis estar bien informados para no recibir reclamaciones de la Agencia Tributaria.
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