- 06 Mar 2020
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Si su empresa recibe este tipo de actividades de empresas fuera del territorio nacional, esté atento…
A partir del 1 de enero de 2015 todos estos servicios deben gravarse en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual. Esto supone que los servicios serán gravados en el Estado miembro donde se produzca el consumo de los servicios indicados. Existirán dos modalidades aplicables:
- Régimen aplicable a los empresarios o profesionales establecidos en la Unión Europea (se incluyen en esta modalidad Canarias, Ceuta y Melilla).
- Régimen aplicable a los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea.
A medida que se vaya avanzando en esta nueva normativa, os iremos informando.
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