- 06 Dic 2020
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Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación,
mantenimiento de empleo o fomento de autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.
Esta derogación se debe aplicar a partir del 1 de agosto de 2012. No será de aplicación lo indicado en los párrafos anteriores a las siguientes disposiciones: –
- Contrato Emprendedores, Real Decreto Ley 3/2012.
- Bonificaciones aplicables a los ERE, Ley 3/2012.
- Bonificaciones aplicables a los contratos celebrados con personas con discapacidad por la ONCE y trabajadores afectados por la crisis de la bacteria «E.coli», Real Decreto Ley 18/2011.
- Bonificaciones aplicables a las mujeres que se le apliquen las Medidas de Protección Integral contra Violencia de Género, Artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004.
- Bonificaciones aplicables a los Contratos de Interinidad que se celebren con personas desempleadas que sustituyan a trabajadores en periodo de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
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